Un auto de admisión a trámite de recurso de casación puede tener sabor a victoria; como diría el poeta, quien lo probó, lo sabe.
Hace algo más de un año recibíamos una sentencia que desestimaba nuestra pretensión de anulación de una sanción tributaria en la que la cuantía definitiva de la misma se vio incrementada respecto de la notificada en la propuesta, al incluir un nuevo tipo infractor. Esto es, mientras en la propuesta se consideraba que determinados hechos eran merecedores de la imposición de una sanción ex artículo 191 LGT, en la resolución se añadió una sanción adicional por el artículo 195 LGT.
Consideramos que dicho actuar era contrario a Derecho, pues tras dicha rectificación y aumento de la sanción no se concedió trámite de audiencia, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia que revisó el asunto no entró en este punto. Por dicho motivo se hizo uso de la figura de la aclaración y complemento de sentencia, de tan poco predicamento en los tribunales y que en algunos casos podría dar lugar a solventar cuestiones sin necesidad de acudir a otras instancias -que, dicho sea de paso, muchas veces ni siquiera es una opción-.
Pues bien, tras considerar que no había error en la sentencia y que lo que sí había era un “impropio replanteamiento, por la parte promotora, de una cuestión cabalmente decidida en aquélla sobre un tema obvio”, el Tribunal Supremo ha considerado que existe interés casacional en nuestro planteamiento de la cuestión y admite el recurso .
En este sentido, el Alto Tribunal se pronunciará sobre el alcance del artículo 25 de Reglamento Sancionador acerca de la necesidad de notificar al interesado nueva propuesta de sanción para que pueda formular alegaciones en los casos en que esta se rectifique respecto de la propuesta inicialmente.
