Más sobre el valor de referencia

Es pronto para que el Tribunal Supremo se haya podido pronunciar sobre la aplicación del nuevo valor de referencia en la autoliquidación de impuestos, por cuanto estamos hablando de una legislación que lleva en vigor algo más de dos años. Sin embargo, empezamos a ver las distintas interpretaciones por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, como es el caso.

Concretamente, en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia nº 580/2024, de 10 de julio, ECLI: ES:TSJCV:2024:3885, se admite la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de una liquidación por reserva de la Tasación pericial contradictoria.

Es necesario centrar la cuestión en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que permite dicha posibilidad en el marco de un procedimiento de comprobación de valores. No obstante, desde la entrada en vigor del Valor de referencia, en los casos en que exista dicho valor y el contribuyente haya consignado en su declaración del impuesto uno inferior, el procedimiento que inicia la Administración es el de comprobación limitada, pues no le resulta necesario llevar a cabo ninguna actuación de comprobación de valor. Y en dicho procedimiento no está prevista tal posibilidad suspensoria.

Entonces, ¿cómo llega el Tribunal a confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que otorgó la suspensión de la ejecución con reserva de TPC de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación limitada?

Pues bien, el TSJCV llega a dicha conclusión porque en dicho procedimiento administrativo se realizó una corrección del valor de referencia por parte de la Gerencia Territorial del Catastro, fijando un valor inferior al previsto inicialmente. Este es el motivo principal de su decisión, al equiparar dicha actuación administrativa con un procedimiento de comprobación de valores. Basta acudir a una sentencia previa de la misma Sala (Sentencia nº 464/2024, de 11 de junio, ECLI:ES:TSJCV:2024:3028) en la que en el procedimiento administrativo no se dio dicha circunstancia, para comprobar que es esa la ratio decidenci. O al menos esa es la conclusión que parece desprenderse de la lectura de ambas.

Iremos analizando futuros pronunciamientos.

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