Así lo determinó el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de enero de 2024. El recurso fue planteado por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad que dio la razón a una persona que recurrió una diligencia de embargo de cuenta corriente para cobrar 22 sanciones de tráfico.
En el caso enjuiciado, la Administración tributaria del Ayuntamiento de Madrid embargó un saldo en la cuenta corriente de una sucursal bancaria de Toledo, sin recabar el auxilio de una administración territorial superior, tal como impone el artículo 8.3 del TRLHL. Este artículo dispone que las actuaciones de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la entidad local serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación
Por lo tanto, al no haber instado dicha colaboración al órgano competente, y haber embargado directamente un saldo en cuenta bancaria situada en distinta comunidad autónoma, dicha actuación ejecutiva deviene nula de pleno derecho. Esa fue la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo y que ha dado lugar a la fijación del siguiente criterio:
“La Administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del estado, según corresponda.”