CASO

Defensa de administrador de una sociedad ante una derivación de responsabilidad tributaria

Febrero de 2025

CONTEXTO

El cliente acudió al despacho tras recibir un acuerdo de responsabilidad tributaria en el que se le atribuía el pago de determinadas cantidades por su condición de administrador, al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

El origen del asunto se encuentra en un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Agencia Tributaria frente al administrador de una sociedad mercantil. La Administración pretendía exigirle personalmente una deuda tributaria de unos 40.000 euros, vinculada a liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a la sociedad.

INFORMACIÓN TÉCNICA

Materia

Derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria

Procedimiento

Reclamación económico-administrativa

Ámbito

Agencia Tributaria / Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana

Perfil del cliente

Administrador de sociedad mercantil

DETALLES DE TRABAJO

Para abordar el asunto se analizó el expediente de derivación de responsabilidad, la motivación ofrecida por la Administración y la doctrina aplicable en materia de responsabilidad subsidiaria de administradores.

 

La estrategia se centró en combatir la atribución automática de responsabilidad, destacando que el acuerdo administrativo contenía una exposición extensa de normativa y jurisprudencia, pero no concretaba suficientemente qué actuación específica, negligente e individualizada podía imputarse al cliente.

También se alegó la falta de acreditación del elemento subjetivo necesario para declarar la responsabilidad y la insuficiente motivación del nexo causal entre la conducta del administrador y las infracciones cometidas por la sociedad.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO

Baeza Lezcano asumió la defensa del cliente en vía económico-administrativa, formulando reclamación frente al acuerdo de derivación de responsabilidad. La intervención se orientó a demostrar que la Administración no podía trasladar automáticamente al administrador las consecuencias económicas de las deudas y sanciones de la sociedad sin justificar, de forma individualizada, su conducta y su grado de responsabilidad.

RESULTADO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional estimó la reclamación y anuló los actos impugnados. El Tribunal concluyó que no había quedado suficientemente acreditado el elemento subjetivo de la responsabilidad, al haberse limitado la Administración a exponer doctrina general sin determinar, para el caso concreto, la conducta negligente ni el nexo causal exigible.

La resolución refuerza la idea de que la responsabilidad tributaria de los administradores no puede declararse de manera objetiva o automática. La Administración debe motivar de forma concreta e individualizada por qué una persona debe responder de deudas o sanciones ajenas.

Por confidencialidad profesional, los datos del cliente y determinados detalles del expediente han sido omitidos. Cada caso requiere un análisis individualizado y el resultado obtenido no garantiza desenlaces similares en otros procedimientos.