En el mes de julio nos llegó una liquidación por la que finalizaba un procedimiento de comprobación limitada y en la que se suprimía la deducción del importe correspondiente con los gastos deducidos de los rendimientos del trabajo personal al no corresponder a cotizaciones de la S. Social. El importe efectivamente se correspondía con las cotizaciones y era además el recogido en los propios datos fiscales en poder de AEAT. El contribuyente se inclinaba por pagar a Hacienda el importe exigido, pues recurrir por un importe de 1.000 euros podía no resultar muy rentable. Sin embargo, la adecuada defensa de los derechos de los contribuyentes exige adaptarse a cada cliente y dar una solución individualizada a cada persona y a cada situación. En este caso, además, la solución ha venido de la rectificación en vía administrativa al resolver el recurso de reposición planteado, lo que da una idea de la infundada liquidación recibida.